Protege los pagos de
tu vivienda alquilada

pOR MENOS DE LO QUE IMAGINAS

Protege los pagos de tu vivienda alquilada

pOR MENOS DE LO QUE IMAGINAS

Garantía de cobro de las rentas y suministros

Como propietario estarás cubierto
con el número de mensualidades
de rentas impagadas que contrates en el seguro.

Reclamación e indemnización por actos vandálicos

Reclamación de los posibles daños causados a tu vivienda o local (continente) y una indemnización económica por actos vandálicos que te haya causado el inquilino.

Asesoramiento y asistencia jurídica garantizados

La Aseguradora pondrá a tu disposición un abogado que te informará de tus derechos, así como reclamar y defender tus intereses si fuera necesario.

a tu alcance

Máxima Protección

Renta mensual máxima garantizada:         4.000 euros

Daños al continente por actos vandálicos, en caso de impago:

Residencial:
Modalidad 6 meses: hasta 1.500 euros

Resto de modalidades: hasta 3.000 euros

Locales comerciales:
Hasta 3.000 euros con franquicia de 350€

Gastos de defensa jurídica en caso de impago:

– Ilimitados (libre designación de abogado: máximo 3.000 euros)

Subrogación de servicios (agua, luz, gas, comunidad):

– Límite 200 euros/mes/servicio.
Todo se puede contratar por separado

Sustitución de cerraduras en caso de desahucio:

– Límite 300 euros

a tu alcance

Máxima Protección

Renta mensual máxima garantizada: 4.000 euros

Daños al continente por actos vandálicos, en caso de impago:

  • Residencial:
    Modalidad 6 meses: hasta 1.500 euros
    Resto de modalidades: hasta 3.000 euros
  • Locales comerciales:
    Hasta 3.000 euros con franquicia de 350€

Gastos de defensa jurídica en caso de impago:
– Ilimitados (libre designación de abogado: máximo 3.000 euros)

Subrogación de servicios (agua, luz, gas, comunidad):
– Límite 200 euros/mes/servicio.
Todo se puede contratar por separado

Sustitución de cerraduras en caso de desahucio:
– Límite 300 euros

Principales Coberturas

Principales Coberturas

Te ayudamos a elegir a tu inquilino

  Estudiamos la solvencia de los candidatos, de forma inmediata y con solo unos datos básicos. 

Viviendas

  Cobro de 6, 12, 18, 24 ó 36 meses de rentas garantizado.

Locales comerciales

  Cobro de 6 ó 12 meses de rentas garantizado.

Todos los gastos legales incluidos hasta el desahucio

  • Defensas y reclamación del contrato de arrendamiento por impago del alquiler y/o suministros
  • Desahucio y reclamación de rentas
  • Honorarios de abogados
  • Derechos arancelarios del procurador
  • Costes judiciales
  • Poder notarial

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Viviendas

  Cobro de 6, 12, 18, 24 ó 36 meses de rentas garantizado.

Locales comerciales

Cobro de 6 ó 12 meses de rentas garantizado.

Todos los gastos legales incluidos hasta el desahucio

  • Defensa y reclamación por impago 
  • Desahucio y reclamación de rentas
  • Honorarios de abogados
  • Procurador
  • Costes judiciales
  • Poder notarial

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Preguntas frecuentes

Por desgracia, nos encontramos en una situación económica difícil debido a la crisis sanitaria provocada por el Covid-19. Esto acaba teniendo consecuencias en el bolsillo de los ciudadanos que, en ocasiones, se ven en situaciones difíciles que impiden el pago del alquiler por una reducción de ingresos. Contratar una póliza que te proteja ante posibles impagos se convierte en esencial para evitar que tu economía se vea afectada. 

El seguro de alquiler dispone de una amplia gama de coberturas para que el arrendador no tenga que preocuparse por nada:

✅ Impagos de alquiler hasta 12 meses

✅ Gastos de cerrajería en caso de desahucio

✅ Impagos de recibos de suministros

✅ Asistencia en el hogar 24 horas

✅ Defensa jurídica en caso de desahucio

✅ Limpieza del hogar tras el desahucio

✅ Reparación de la vivienda por actos vandálicos del inquilino (opcional)

El pago de la cuota es anual, por lo que no se permite el pago fraccionado.

En caso de siniestro urgente, en menos de 24 horas te visitará un reparador (cerrajeros, cristaleros, electricistas, fontaneros…) para que tu casa esté siempre a punto.

En caso de que el inquilino rompa el contrato de alquiler, debes notificar a la empresa aseguradora para que te hagan el reembolso – hasta un máximo de 6 meses – de tu prima no consumida, siempre y cuando no haya habido siniestros en la misma anualidad.

Respecto al uso de la vivienda o el tipo de arrendamiento, quedan excluidos:

❌ Arrendamientos de Temporada (apartamentos de playa o montaña).

❌ Períodos de arrendamiento inferiores a 12 meses. (Contrato “estable”)

❌ Viviendas para ejecutivos donde el arrendatario es la empresa empleadora de los ocupantes.

❌Viviendas para personal diplomático y/o consular.

❌Viviendas compartidas o subarrendadas.

❌ Viviendas desocupadas.

❌ Alquiler de habitaciones.

Respecto al tipo de vivienda, quedan excluidas:

❌ Infraviviendas.

❌ Viviendas con superficie inferior a 25 m2.

❌ Sin suministros ni servicios públicos de agua y electricidad.

❌ En edificios declarados en ruina o con un expediente de declaración de ruina en curso.

❌ Con una antigüedad superior a 50 años sin haberse rehabilitado en los últimos 50 años (tuberías y electricidad).

❌ Construidos con materiales combustibles en más del 25%.

❌ Viviendas prefabricadas.

❌ Riesgos situados fuera del territorio español.

❌ Riesgos situados en edificios en construcción.

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