Así te afectará la nueva normativa de la DGT que ha entrado en vigor en 2021

Con el comienzo del 2021, ha llegado la nueva normativa de la DGT (Dirección General de Tráfico) que son de obligado cumplimiento desde el pasado día 2 de enero. Si no quieres recibir una sanción que puede ascender hasta los 3.000 euros y varios puntos del carnet te recomendamos que leas con atención este post.

Uso del teléfono móvil

Hasta ahora, conducir haciendo uso del teléfono móvil conllevaba una sanción de 200 euros y tres puntos del carnet. Con la nueva normativa de la DGT , la cuantía asciende a 600 euros y seis puntos del carnet. Además, para ser multado no es necesario que hagas uso del teléfono, ya que la nueva norma sanciona el solo hecho de tenerlo en la mano.

Límite de velocidad en ciudad

La velocidad máxima a la que se podrá circular dentro de la ciudad dependerá del número de carriles y de la existencia o no de acerado con diferente altura entre calzada y zona peatonal. El límite de velocidad queda establecido de la siguiente manera:

  • 20 km/h para calzadas que tengan la carretera y zona peatonal al mismo nivel.
  • 30 km/h para calzadas de un solo carril por sentido.
  • 50 km/h para calzadas de dos o más carriles.

Adelantamiento en carretera

Hasta el pasado día 2 de enero, los conductores tenían la posibilidad de sobrepasar en 20 km/h la velocidad indicada en caso de adelantamiento. Con la nueva normativa de la DGT queda prohibido sobrepasar el límite y los adelantamientos se tendrán que realizar a la velocidad máxima indicada en las señales viales. Cabe destacar que, esta medida es una de las que más polémica ha suscitado entre los conductores, ya que consideran que sobrepasar el límite en 20 km/h reducía el tiempo y distancia de adelantamiento, así como reducir la peligrosidad de estos.

Uso del cinturón de seguridad

No llevar puesto el cinturón de seguridad, sistema de retención infantil y casco conllevará una sanción de 200 euros y cuatro puntos del carnet, mientras que hasta entonces  suponía la pérdida de tres puntos.

Detector o inhibidor de radares

El uso de detectores o inhibidores de radares es algo que la DGT penaliza cada vez con más firmeza, ya que este tipo de artilugios permiten que los infractores se sientan amparados ante cualquier acto imprudente al volante. Por esta razón, la DGT sancionará a todos aquellos conductores de vehículos en los que se percate del uso de este tipo de dispositivos. La multa será de 200 euros y pérdida de tres puntos del carnet.

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