INFORMACIÓN PREVIA AL CLIENTE Y POLITICA DE TRANSPARENCIA
1. Regulación de la actividad
La actividad profesional de los corredores y corredurías de seguros está regulada por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea, entre ellas las relativas al ámbito de los seguros privados, garantizando así la protección de los derechos e intereses de los clientes.
2. Información sobre la correduría
Para su conocimiento y a los efectos legalmente previstos, le informamos de que Grupo Surbroker, como correduría de seguros:
a) Registro administrativo
Cumple con todos los requisitos establecidos legalmente y se encuentra inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros con el número de clave [CLAVE DE REGISTRO].
Dicha inscripción puede ser comprobada a través de la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).
b) Responsabilidad Civil Profesional y capacidad financiera
Tiene suscrita la correspondiente póliza de Responsabilidad Civil Profesional y dispone de la capacidad financiera legalmente establecida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 157.1, apartados f) y g), del Real Decreto-ley 3/2020.
c) Servicio de Atención al Cliente
Cuenta con un Servicio de Atención al Cliente externalizado, encargado de atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes, a través de:
E2K GLOBAL BUSINESS SOLUTIONS, S.A.
E2K Servicio de Atención al Cliente
C/ Marzo, 23
02002 Albacete
Correo electrónico: atencionalcliente@e2kglobal.com
Teléfono: 967 663 901
d) Protección de datos
El tratamiento de los datos personales se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con la demás normativa vigente en materia de protección de datos.
e) Remuneración
La remuneración percibida por la actividad de correduría revestirá únicamente la forma de comisiones.
3. Asesoramiento independiente y análisis objetivo
Los corredores y corredurías de seguros, actuando en nombre de sus clientes, desarrollan su actividad con independencia e imparcialidad respecto de las entidades aseguradoras.
Las ofertas y propuestas que sometemos a consideración de nuestros clientes se basan en un análisis objetivo y personalizado, consistente en analizar un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado para los riesgos objeto de cobertura.
Este análisis nos permite formular una recomendación personalizada, aplicando nuestros criterios profesionales para determinar qué contrato o producto asegurador resulta más adecuado a las necesidades de cada cliente.
En consecuencia, las propuestas de seguro que presentamos tienen en cuenta la información facilitada por el cliente, sus necesidades, circunstancias y preferencias, con el objetivo de ofrecer aquellos productos que mejor se adapten a sus exigencias y necesidades.
4. Comunicaciones realizadas a través de la correduría
Asimismo, se informa al cliente del contenido del artículo 21 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Las comunicaciones que la correduría realice a la entidad aseguradora en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si hubieran sido realizadas directamente por el propio tomador.
