Seguro de Decenal de Daños
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Según Ley 38/1999 de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación (Boletín Oficial del Estado de 6 de Noviembre de 1999), ponemos a su disposición nuestro producto Decenal de Daños, un seguro completamente adaptado a la normativa que cubre la garantía prevista en su Artículo 19.1.c y su entrada en vigor el 6 de Mayo del año 2000.
Póliza imprescindible para inscribir el edificio de viviendas en el registro de la Propiedad.
Se asegura el 100% del valor de construcción del edificio asegurado.
Preguntas frecuentes en relación a los seguros médicos
El seguro decenal de daños cubre durante 10 años los daños materiales ocasionados por defectos de construcción que comprometan la estabilidad y seguridad estructural del edificio. Incluye problemas relacionados con la cimentación, vigas, pilares, forjados y muros de carga, siempre que se cumplan las condiciones de la póliza. Su finalidad es proteger a los propietarios frente a daños estructurales graves.
Sí, el seguro decenal es obligatorio, con carácter general, para las nuevas edificaciones destinadas principalmente a viviendas, según la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. Sin embargo, existen excepciones, como los autopromotores individuales que construyen una única vivienda unifamiliar para uso propio. Si posteriormente desean venderla antes de que transcurran 10 años, pueden tener que contratar esta garantía, salvo los supuestos de exención legalmente previstos.
El precio del seguro decenal de daños depende de diferentes factores, como el presupuesto de ejecución material de la obra, la superficie construida, el tipo de edificación, las características de la estructura y los informes técnicos disponibles. Para conocer el coste exacto, es recomendable solicitar un presupuesto personalizado que se adapte a las características del proyecto.
Estas preguntas incorporan expresiones relevantes para Google como «seguro decenal de daños», «qué cubre», «es obligatorio» y «cuánto cuesta», combinando búsquedas informativas con otras de intención comercial.
La información sobre coberturas y obligatoriedad está fundamentada en la Ley de Ordenación de la Edificación.
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